Los derechos humanos en Cuba antes del triunfo de la Revolución

Como bien se conoce, la historia constitucional de Cuba comienza con la Constitución de Guáimaro del 10 de abril de 1869, la primera de la República en Armas. En el artículo 28 de la misma, a pesar del estado de guerra que existía, se garantizaban algunos derechos, pues expresaba: La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza, petición o derecho alguno inalienable del pueblo.(Torrado, 2003) A esta constitución le siguió la de Baraguá en 1878, que debido a la precariedad del gobierno mambí y el carácter transitorio del texto constitucional, no hace una formulación expresa de los derechos que se pondrían en vigor en los pueblos liberados. Sin embargo, el artículo 5 garantizaba que se establecerían las leyes que fueran compatibles con la situación existente en cada territorio.

La Constitución de Jimaguayú no hace mención a las garantías constitucionales ni a los derechos civiles, ni siquiera a los que fueron reconocidos por la Constitución de Guáimaro. Respecto de esta omisión coincidimos con los profesores de Derecho Constitucional, Ramón Iniesta y Juan Vega Vega, quienes consideran que fue una posición deliberada, pues, teniendo en cuenta que la vigencia de la Ley Magna sería de 2 años y se encontraban en una situación de guerra, era prudente no proclamar derechos. Sin embargo, bajo esta constitución, en 1896, se proclamaron numerosas leyes que tienen que ver con los derechos civiles, como la Ley Procesal de Cuba en Armas, Ley del Gobierno Civil y la Ley del Matrimonio.

La Constitución de La Yaya posee un texto más acabado y superior que las anteriores constituciones mambisas, debido a la situación táctica de las acciones combativas. Incluye una vasta declaración de derechos, tanto individuales como políticos. Entre ellos, destacan la libertad de conciencia, religión y enseñanza, el derecho de reclamación, los derechos electorales, la inviolabilidad del domicilio y las libertades de opinión y reunión. Por otra parte, el artículo 14 establece la facultad del Consejo de Gobierno para suspender total o parcialmente, mientras durase el estado de guerra, los derechos de libertad de expresión y asociación, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de decidir el lugar de residencia. También se dictaron leyes complementarias como la Ley Penal de Cuba en Armas (1898) y se continuó aplicando la Ley Procesal del año 1896.

En la República Neocolonial se adoptó la Constitución de 1901, la cual recogió los derechos y libertades individuales tradicionales y acogió numerosas leyes orgánicas que habían sido aplicadas en la etapa colonial. En esta constitución,se dedicaba un capítulo dividido en 3 secciones para recoger los derechos que garantizaba. Entre los elementos más trascendentes se encontraban: la prohibición de la pena de muerte, la invalidación de la declaración contra sí mismo, contra el cónyuge o parientes, la aceptación del derecho de propiedad, la prohibición de la confiscación de bienes y se decretó el carácter laico del Estado. La segunda sección estaba dedicada al derecho de sufragio, el cual se restringía a los asilados, retrasados mentales, los judicialmente incapacitados debido a un delito, los miembros de las fuerzas demar y tierra que estuviesen activos y a las mujeres.

El año 1940, marca un cambio en la historia del constitucionalismo pre-revolucionario pues producto de grandes debates, surge la Constitución de 1940. En ella, lograron plasmarse principios realmente avanzados como la protección a la maternidad obrera, el derecho de sindicalización de los obreros, la igualdad de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, la proscripción de la discriminación racial, el derecho al seguro social, a la jubilación y a la pensión a los familiares por causa de muerte. Se decretaban los derechos individuales clásicos y diversas garantías procesales. La pena de muerte se restringía a casos excepcionales y se estableció el derecho de asilo a los perseguidos políticos.

A pesar de ser un texto sumamente progresista estaba destinado a la inoperatividad pues para garantizar estos derechos no poseía las debidas leyes complementarias. A lo anterior, se le unía la parcialidad de los tribunales que desconocían la validez de los preceptos constitucionales.

Es necesario señalar que esta constitución tuvo una vigencia de 12 años, pues en 1952 se produce el golpe de Estado de Fulgencio Batista y posteriormente es derogada. De cualquier forma, algunos de los contenidos de la misma quedaron recogidos en la Ley Fundamental de la República de Cuba, aprobada el 7 de febrero de 1959, así como otras adecuaciones apropiadas para la etapa inicial revolucionaria. Pero, el objeto de estudio de este trabajo es la Constitución de 1976 de la cual hablaremos en lo sucesivo.

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