Los derechos humanos en la Constitución de 1976 (I)

El 24 de febrero de 1976 fue proclamada públicamente la Constitución socialista de Cuba, fruto de un proceso constituyente sui generis y democrático, al ser aprobada mediante referéndum popular.

En materia de derechos humanos la Constitución de 1976 siguió el modelo constitucional socialista, derivado de la experiencia del constitucionalismo soviético tanto en la declaración o reconocimiento de los derechos, como en la condicionalidad material y el sistema de garantías. Aunque en cierta medida, debido a esta influencia nuestra Constitución no contiene normas de aplicación directa sino que la misma requiere de leyes complementarias para su aplicación y desarrollo. De igual forma, es necesario resaltar que está bajo el influjo de la Constitución de 1940 y el pensamiento de José Martí y su exaltación de la dignidad plena del hombre.

El Gobierno revolucionario cubano propugnó, desde el triunfo de la Revolución, el ideal de defensa y realización de los derechos humanos, y en este sentido, se ocupó de crear el condicionamiento material y social que permitiera el real disfrute de los derechos humanos: el predominio de la propiedad estatal, la política de empleo, el régimen de seguridad y asistencia social, la educación y la salud públicas  gratuitas junto con la edificación de centros asistenciales, educacionales y deportivos. Todo esto se ha logrado en medio de las constantes agresiones del imperialismo y el bloqueo económico.

Además, es necesario resaltar queen Cuba no ha existido la práctica de que una Declaración de derechos sirva de preámbulo al texto constitucional. Al contrario, nuestra Constitución contiene una amplia y detallada exposición de derechos y libertades en todo su articulado, no restringiéndolos a los derechos de la primera generación[1] sino ampliándolos con la incorporación de los de la segunda generación y en cierta medida sienta las bases para la futura enumeración de los derechos de la tercera generación.

La mayoría de los derechos y libertades están recogidos en el capítulo VII[2]: “Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales[3]”,mientras que otro grupo numeroso jerarquizados como derechos constitucionales se encuentran dispersos por todo el texto constitucional, tales son los casos de los derechos al sufragio, a participar en la vida política del país, a la igualdad, a la propiedad, a la herencia, a la libre creación artística, científica e intelectual. Como consecuencia de esto, los derechos no fundamentales pueden considerarse de menor rango, pues los agrupados en el capítulo VII gozan de un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico al poseer rasgos que los distinguen: la constitucionalización, eficacia directa, la fuerza obligatoria, carácter vinculante, tutela en sede judicial reforzada; es decir, el término “fundamentales” ofrece un enfoque restrictivo de los derechos. En este sentido, los derechos a la propiedad y a la herencia mencionados anteriormente aparecen en el Capítulo I relativo a los “Fundamentos Políticos, Económicos y Sociales”.

Vale destacar que entre los derechos que adquieren rango de fundamentales se encuentran: el derecho al trabajo, a la protección de la salud, a la educación, a la seguridad social, a la asistencia social, al descanso retribuido, a la protección e higiene del trabajo, a la educación física, el deporte y la recreación, que constituyen algunos de logros sociales que exhibe con orgullo el pueblo cubano.

[1]Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos; los de segunda generación son los derechos sociales, económicos y culturales; y los de tercera son los derechos colectivos.

[2] Antes de la Reforma de 1992, los derechos, deberes y garantías fundamentales estaban recogidos en el capítulo VI.

[3]Derechos fundamentales: derechos básicos o principales del ser humano, o grupo de derechos que reciben en la Constitución un tratamiento diferenciado, debido a su regulación o garantía.

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