De igual importancia, resulta mencionar que en la Constitución de 1976 se hizo en algunos casos reconocimiento parcial a determinados derechos, pero otros como el derecho a la vida, al honor, no se reconocen de modo expreso. Al contrario, si aparecen los derechos a la educación física, al deporte y a la recreación y el derecho de queja, incluso como fundamentales, sin que existan precedentes históricos de su regulación en otros textos constitucionales. Con relación al derecho de queja, es necesario decir que es “instrumental” porque sirve de medio para la defensa y tutela de otros derechos, como es el caso del derecho a la protección de datos personales, en relación con los derechos al honor, la intimidad, el derecho de réplica y el derecho de huelga. Tal regulación debe ser entendida como un aporte de la teoría y práctica constitucional cubana al tema.
Por otra parte, tiene una gran relevancia el hecho de que los derechos sociales, económicos y culturales, conocidos como de segunda generación, como bien afirmara el profesor Fernández Bulté: están muy por arriba como realidad y praxis de lo que estaba plasmado en la Declaración Universal de los derechos humanos y hasta en el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.(Julio F. B., 2005)
Además, al comparar los derechos humanos recogidos en la Constitución socialista cubana con el texto de la Declaración Universal de los derechos humanos, podemos confirmar que una gran mayoría de estos están contenidos en el texto constitucional, excepto: el derecho a la vida, plasmado en el artículo 3 de la Declaración; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, previsto en el artículo 6 del documento internacional; y el derecho a la libertad de circulación y emigración, registrado en el artículo 13. El hecho de que estos derechos no estén previstos en nuestra Constitución responde a que su regulación se encuentra contenida en otras disposiciones legales. Tal es el caso del derecho a la personalidad jurídica, que aparece recogido en el actual Código Civil; el derecho a la emigración en la Ley de Migración o en numerosas disposiciones administrativas dictadas por los organismos de la administración central del Estado; y el derecho a la vida en el Código Penal.
Sin embargo, consideramos oportuno hacer alusión a una serie de derechos humanos que se encuentran en nuestra Constitución, incluso entre los reconocidos como fundamentales, y que no se encuentran expresados en la Declaración Universal. Entre ellos están: el derecho al medio ambiente sano, el derecho al deporte, el derecho a una vivienda confortable, el derecho a la defensa de la patria (que tiene su complemento en la Ley de Defensa Civil).
Si bien es amplio en sentido general el conjunto de derechos humanos que se reconocen, es significativa la ausencia, de forma expresa, en la Constitución, de los derechos colectivos o de tercera generación, pues el hecho de contar con fórmulas relativas a la función protectora del Estado hacia determinados bienes jurídicos, como es el caso del medio ambiente, no debe confundirse con el reconocimiento del derecho a los individuos.
Llama también la atención la carencia de la llamada cláusula abierta de los derechos que indica el carácter progresivo de los mismos y la posibilidad de incorporar nuevos derechos a la preceptiva constitucional, a diferencia de las antecesoras constituciones de 1901 y 1940 que sí la contenían. Esto hubiera permitido o facilitado el reconocimiento por vía de la interpretación constitucional de los derechos que no figuran de modo expreso en la Ley Suprema y atenuar el reclamo de acudir a una reforma.
Por otra parte, los derechos humanos en la Constitución cubana son progresivos, interdependientes, inalienables e irrestringibles, en el sentido que se consideran válidos para todos los ciudadanos; no pueden ser limitados por ninguna autoridad salvo en los casos y con los procedimientos formalmente legitimados. Además, resulta necesario destacar la actuación del Estado cubano en relación con todos los derechos a fin de acondicionar su efectivo cumplimiento, o el aseguramiento de las condiciones para que este se materialice. En este sentido, en la misma letra del articulado se plantean las condiciones materiales que hacen tangible en la práctica cada uno de los derechos. Asimismo, nuestro gobierno reconoce los derechos humanos como derechos universales, no los restringe a derechos civiles y políticos como en muchos países burgueses.